Garrido & Garrido, cuenta con un departamento de sociedades, con personal especializado en la confección de las mismas. Por ello, que podemos brindar a nuestros clientes las grandes ventajas que ofrecen las sociedades offshore, no sólo en la República de Panamá, sino en otras jurisdicciones tales como: Islas Vírgenes Británicas, Curazao, Bahamas, Caimán, Belice, entre otras; siendo el objetivo principal el utilizar y combinar estas figuras societarias de la forma más ventajosa para el cliente.

REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA PANAMEÑA:

Para constituir una sociedad anónima panameña, es necesaria la siguiente información:

  1. Nombre de la sociedad. Por motivos de conveniencia, solicitamos a nuestros clientes nos envíen, como mínimo, tres (3) nombres en orden de preferencia, a fin de proceder con mayor eficiencia a la verificación de la disponibilidad de dichos nombres en el Registro Público Panameño.
  2. Los fines principales de la sociedad.
  3. La cantidad del capital autorizado, indicando el número de acciones en que se dividirá el mismo.
  4. Si el capital estará constituido por acciones de valor nominal, sin valor nominal o con valor a la par. En el caso de acciones con valor nominal o valor a la par, no es necesario declarar la cantidad del capital, sin embargo; es necesario indicar el número de acciones que serán emitidas.
  5. Si las acciones serán nominativas o al portador.
  6. El nombre completo, sin iniciales, y la dirección postal de por lo menos tres Directores.
  7. El nombre completo, sin iniciales, y dirección de los primeros Dignatarios de la sociedad; es decir, un Presidente, un Secretario y un Tesorero. La Ley permite que una misma persona ocupe más de un cargo. Los Directores y Dignatarios no necesitan ser residentes o ciudadanos de la República de Panamá.

CONSIDERACIONES FISCALES

  MEMBRESÍAS
  HACER PAGOS
  GLOSARIO LEGAL
  DOCUMENTOS
  MAPA DEL SITIO
  SITIOS DE INTERÉS

En la República de Panamá, el Impuesto sobre la Renta se grava sólo sobre el ingreso neto gravable que se obtenga de las operaciones llevadas a cabo dentro del territorio de la República de Panamá. Las rentas obtenidas de las operaciones consumadas en el extranjero, no son rentas obtenidas de fuentes dentro de la República de Panamá, y, por lo tanto, no están sujetas a gravamen bajo nuestra Ley.

Aunque la sociedad panameña tenga una oficina, empleados y licencia para desempeñar negocios en la República de Panamá, aún así, ésta no pagará impuestos sobre la renta en Panamá, siempre que las transacciones de las cuales surgió su ingreso fueran consumadas fuera de la República de Panamá.

Los dividendos distribuidos de rentas que duran de fuentes fuera de la República de Panamá no son gravables. La Ley panameña dispone, además, que la sociedad panameña que tenga como único ingreso dividendos o participaciones recibidas de otras sociedades, panameñas o extranjeras, no está sujeta a pagar impuestos sobre la renta o de dividendos en la República de Panamá. Sólo son gravables los dividendos distribuidos del ingreso que surjan de fuente panameña, a la tasa de diez (10) por ciento, ya que aquellos recibidos por sociedades o individuos residentes o no residentes.

También es cierto que una sociedad panameña que únicamente haya tenido ingresos fuera de la República de Panamá, podrá distribuir la totalidad o parte de sus bienes, al disolver, fusionar o vender estos bienes de sus accionistas, sin estar sujetas a cualesquiera impuestos sobre la ganancia de capital.

En relación con los individuos quienes reciben salarios, sueldos o cualquier otro tipo, de compensaciones de las sociedades panameñas, éstos están sujetos al impuesto sobre la renta de Panamá sólo si se les considera como residentes permanentes de la República de Panamá.

Las sociedades que tiene únicamente ingresos de fuentes extranjeras no están obligadas a preparar o publicar estados financieros no les es requerido registrar ningún u otra declaración.

OTRAS CONSIDERACIONES

Los Directores y Dignatarios de la sociedad no necesitan ser accionistas. Las reuniones de los Accionistas y Directores podrán llevarse a cabo en donde se estime más conveniente, en la República de Panamá y en el extranjero, y sin aviso previo si todos los Accionistas, Directores, respectivamente, se encuentran presentes; y no es necesario que las reuniones se lleven a cabo regularmente.

El Acta de las reuniones de los Accionistas o Directores deberán ser llevada por el secretario en un libro, llamado Libro de Registro de Actas que debe estar firmada por las personas que actúan como Presidente y Secretario de la reunión respectiva. Los registros de las transacciones consumadas fuera de la República de Panamá, no necesitan mantenerse en Panamá.

Las acciones del capital de una sociedad panameña puede ser emitida al portador o en forma nominativa, podrán ser comunes o preferidas, de varias clases con o sin derecho a voto, y así deberán ser registradas en el Libro de Registro de Acciones, que será llevado única y exclusivamente por la sociedad. El Estado no lleva ningún tipo de control de los accionistas.

No hay requisitos con relación a cualquiera porción del capital autorizado, el cual debe ser suscrito o pagado a la sociedad.

La duración de la sociedad es con frecuencia a perpetuidad; sin embargo, una sociedad podrá ser disuelta en cualquier momento. No existe controles de intercambio o restricción de la moneda en Panamá; los dólares de los Estados Unidos circulan libremente.

Existe protección legal basada en el principio de confidencialidad de las cuentas bancarias y transacciones bancarias. No se paga impuesto sobre intereses devengados por depósito bancario.

NOCIONES GENERALES Y REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA EN LAS ISLAS VÍRGENES BRITÁNICA

Las Islas Vírgenes Británicas están ubicadas en el Caribe y lo conforman treinta y seis 36 islas o isletas. Estas constituyen una Colonia de la Corona Británica, en donde existe una Ley Corporativa basada en el Sistema Legal Británico y ha tenido una excelente reputación de estabilidad política. Las islas son autónomas y cuentan con un Gobernador quien preside el Consejo Ejecutivo y un sistema judicial que se encuentra bajo la dirección de la Corte Suprema de Países del Caribe Oriental con apelación final al Consejo de Gobernadores en Londres, Inglaterra.

La Ley de Compañías Internacionales Comerciales (IBC), creó en 1984 una clase especial de compañía para llevar a cabo negocios offshore, la cual está autorizada para realizar cualquier actividad lícita sin necesidad de cláusulas de objetivos especiales o extensas.

Para la constitución de una sociedad en las Islas Vírgenes Británicas(BVI) es necesario que se nos proporcione las siguiente información:

  1. Nombre de la sociedad. Es necesario que se nos suministren tres posibles nombres para la sociedad. La palabra Limited, Corporation o Incorporated, Sociedad Anónima, Societé Anonyme o las abreviaturas de las mismas deberán formar parte del nombre. A una IBC le está restringida la utilización en su nombre de palabras tales como: Assurance, Bank, Building, Society, Chamber of commerce, Chartered, Corporative, Imperial, Insurance, Municipal y Royal. Sin embargo, conseciones especiales podrán ser otorgadas; a una IBC se le ha permitido llevar a cabo el negocio de la banca, sujeto al otorgamiento de una licencia restringida bajo la Ley Bancaria de las Islas Vírgenes Británicas. Consecuentemente la utilización de Bank está permitida en estos casos.
  2. El capital social autorizado, indicando el número de acciones en que éste será dividido y el monto de casa acción.
  3. El número de acciones que serán emitidas y los nombres y direcciones de los tenedores de estas acciones (a menor que se vayan a emitir al portador).
  4. Los nombres y direcciones de, por lo menos, un Director y un Secretario.

OTROS ASPECTOS

El paquete corporativo contiene el Pacto Social y Estatutos (Memorandum and Articles of Association), el certificado de constitución, una resolución de los suscriptores nombrando a los primeros Directores y Dignatarios, el Sello de la sociedad, Acta de la primera reunión de los Directores en que se adopta el sello de la sociedad y se autoriza la emisión de acciones, etc., cinco Certificados de Acciones y el Libro de Registro de Acciones.

La sociedad puede mantener su sello, su registro de acciones y libro de actas en cualquier lugar. Sin embargo, la ley establece que debe mantenerse una impresión del sello de la sociedad y una copia del registro de acciones en la Oficina registrada.

No se exige ninguna formalidad especial para el libro de actas u otros registros. Este asunto se deja a juicio de los directores. Sin embargo, recomendamos que se ponga una impresión del sello en el interior de los libros de la sociedad.

FECHA DE INCORPORACIÓN
FECHA DE PAGO DE LICENCIA ANUAL
10% RECARGO
50% RECARGO
ELIMINADA DEL REGISTRO

1º de enero
al 30 de junio

31 de mayo después del primer año
1º de junio de 2004 al 31 de julio
1º de agosto
al 31 de octubre
1 º de noviembre
1º de julio
al 31 de diciembre
30 de noviembre después del primer año
1º de diciembre
al 31 de enero
1º de febrero
al 30 de abril
1º de mayo

NOCIONES GENERALES Y REQUISITOS PARA CONSTITUIR
UNA SOCIEDAD ANÓNIMA EN BAHAMAS.

Bahamas es un archipiélago ubicado en el Océano Atlántico. EL ambiente para la inversión extranjera en Las Bahamas es muy atractivo, debido a que tiene una infraestructura excelente para actividades comerciales y financieras y ofrece un potencial de mano de obra altamente capacitado.

La Ley de Compañías Internacionales Comerciales con vigencias desde el 15 de enero de 1999 autoriza la creación de Compañías Internacionales Comerciales (IBC), para que las mismas efectúen negocios offshore, sin que tengan la necesidad de pagar impuestos en las Bahamas, salvo el cargo por licencia anual.

Estas sociedades tienen facultad para realizar cualquier transacción legal, sin la necesidad de cláusulas de objetivos especiales o extensos.

Para constituir una sociedad en la Bahamas es necesario que se nos suministre la siguiente información:

  1. Nombre de la sociedad. Es necesario que se nos proporcionen por los menos tres (3) posibles nombres para la sociedad. El nombre debe indicar cualesquiera de estas palabras Corporation, Incorporated, Sociedad Anónima, Societé Anonyme, Limited, Gossellschaftmit beschbranketer Haftung o sus abreviaturas. A una sociedad en Bahamas le están restringida la utilización en su nombre de palabras tales como: Assurance, Bank. Building, Society, Chamber of Commerce, Chartered, Cooperative, Imperial, Insurance, Municipal, Trust y Royal.
  2. El nombre y direcciones de dos personas, un director y un secretario.
  3. El capital social autorizado, indicando el número de acciones que éste será dividido y el monto de cada acción.
  4. El número de acciones que serán emitidas y los nombres y direcciones de los tenedores de estas acciones (a menos que sean emitidas al portador).

OTROS ASPECTOS

El paquete corporativo contiene el Pacto Social y Estatutos (Memorandum and Articles of Association), el Certificado de Constitución, una Resolución de los suscriptores nombrando a los primeros Directores y Dignatarios, el Sello de la sociedad, Acta de la primera reunión de los Directores en que se adopta el Sello de la sociedad y se autoriza la emisión de acciones, etc., el Certificado de Acciones y el Libro de Registro de Acciones.

Los Directores y Dignatarios podrán ser personas o compañías de cualquier nacionalidad. Las reuniones de los Directores podrán celebrarse por teléfono y otro medio electrónico. Las reuniones de accionistas y las reuniones de Directores no necesitan celebrarse en las Bahamas.

Una copia actualizada del Registro de Accionistas deberá mantenerse en la Oficina Registrada y deberá comenzar desde la fecha de registro.

FECHA DE PAGO LICENCIA ANUAL
10% RECARGO
50% RECARGO
ELIMINADA DEL REGISTRO
30 de Abril
A Partir del
1º de Mayo
A partir del 31 de octubre
A partir del 31 de diciembre

NOCIONES GENERALES Y REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA EN LAS ISLAS GRAND CAYMAN

Las Islas Grand Caimán están ubicadas en el Caribe y son, igualmente, una Colonia de la Corona Británica.

Existen dos tipos principales de compañías convenientes para operaciones offshore, las cuales son: La Compañía Ordinaria (no residente) y la compañía Exenta; ambos tipos de compañías limitadas por acciones.

En esencia, ambas compañías consisten en el mismo tipo de compañía limitada por acciones. Pero la Compañía Ordinaria (no residente) está certificada por el secretario Financiero como una compañía que no tiene la intención de llevar a cabo negocios dentro de las Islas Caimán. Por lo contrario, la compañía exenta ha solicitado, el Secretario Financiero ha concedido, el status de exenta y tampoco podrá llevar a cabo negocios en la Isla. Este tipo de compañías puede emitir acciones al portador y mantener su registro de accionistas de un modo confidencial.

Para constituir una sociedad en las Islas Caimán es necesario que se nos suministre la siguiente información:

  1. Nombre de la sociedad. Es necesario suministrar tres posibles nombres para la sociedad. Una compañía exenta de las Islas Caimán no necesita indicar que se trata de una compañía de responsabilidad limitada. La utilización de nombres incluyendo las palabras Bank, Insurance, Trust está restringida. El uso de nombres sugiriendo asociaciones con la Realeza o el Gobierno también está restringido.
  2. El capital social autorizado, indicado en el número de acciones en que éste será dividido y el monto de cada acción.
  3. El número de acciones que serán emitidas y los nombres y direcciones de los tenedores de estas acciones (a menos que se vayan a emitir al portador).
  4. Los nombres y direcciones de por lo menos un Director y un Secretario.

OTROS ASPECTOS

El paquete corporativo contiene el Pacto Social y Estatutos (Memorandum and Articles of Association), el Certificado de Constitución, una Resolución de los Subscriptores nombrando a los primeros Directores y Dignatarios, el sello de la compañía, Acta de la Primera Reunión de los Directores, Cinco Certificados de Accionistas, Copia del Registro de los Directores y Dignatarios y copia del Registro de los Accionistas.

El Registro de Accionistas y los Libros de Contabilidad pueden permanecer en cualquier lugar. Las acciones pueden ser emitidas al portador, pero deben estar totalmente pagas y liberadas.

El Impuesto Anual de Licencia vence el 31 de enero siguiente a la fecha de constitución y junto con el pago de dicho impuesto debe presentarse ante la Oficina de Registro de las Islas Caimán, el formulario denominado Annual Return and Declaration, debidamente firmada.


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