Todos los productos alimenticios que se venden en la República de Panamá deben obtener un Registro Sanitario de Alimentos, el cual es expedido por el Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud.


REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS

  1. Poder debidamente otorgado a un abogado para proceder a la presentación de la solicitud.
  2. Declaración Jurada de Alimento, la cual debe ser suscrita por el representante de la empresa o agente fabricante, importador, distribuidor y/o expendedor del producto alimenticio especificado.
  3. Certificado de Libre Venta original, para los productos importados, expedido o refrendado por la Autoridad Sanitaria del país de origen, durante los últimos seis (6) meses anteriores a la solicitud y debidamente auténticado.
  4. Certificación Sanitaria de la planta o empresa fabricante, la cual debe ser expedida por la Autoridad del Departamento de Protección de Alimentos correspondiente para productos nacionales de acuerdo a la clasificación de plantas del Ministerio de Salud.
  5. Etiqueta original parte idéntico al original, con la información completa.
  6. Cuatro (4) muestras del producto del mismo lote, con un tamaño mínimo por muestra de 200g.
  7. Declaración e Interpretación del Código de Lotificación.
  8. Certificado Sanitario emitido por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario de la República de Panamá, para productos cárnicos, pesqueros, lácteos preenvasados frescos o crudos donde se certifique el país de donde proceden los mismos.
  9. Una vez presentada la solicitud ante el Departamento de Protección de Alimentos, Sección de Análisis y Registro del Ministerio de Salud, los mismos se verifican y se entregan los comprobantes de costo de registro y controles para que se proceda con el pago de los derechos correspondientes. Este pago se realizará una vez haya sido aprobada la solicitud. Cumplido con esto, se procede a la entrega del Certificado de Registro Público.
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En el caso de Renovación de Registros Sanitarios, los requisitos son los siguientes:
  1. Declaración Jurada, especificando el número de Registro del producto que se desea renovar.
  2. Certificado de Libre Venta para los productos extranjeros.
  3. Cuatro (4) muestras del producto.
  4. Comprobante de cancelación de costos de registro y controles.
  5. Liquidación de Ingreso de Tesoro Nacional.

Es responsabilidad del agente económico, ya sea una persona natural o jurídica que importa o comercializa el alimento, así como del que lo elabora, envasa o distribuye, asegurar la calidad sanitaria y cumplir las normas establecidas para el producto.

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS, FITOFÁRMACOS, SUPLEMENTOS VITAMÍNICOS, DIETÉTICOS Y ALIMENTICIOS CON PROPIEDADES TERAPÉUTICAS:


1. Solicid mediante abogado;
2. Poder;
3. Refrendo de farmacéutico idóneo;
4. Refrendo del Colegio Nacional de Farmacéuticos;
5. Etiquetas (primera y secundaria)
6. Recibo de la Tasa por Servicio (US$200.00 Ministerio de Salud)
7. Recibo de pago del Instituto Especializado de Análisis (vea tarifas en http://www.up.ac.pa/institutos/iea/coti_med.htm)
8. Patrones analíticos, cuando se requieran
9.  Certificado de Libre Venta o de Producto Farmacéutico (Tipo OMS)
10.  Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura
11.  Fórmula Cuali-cuantitativa
12.  Clave de Lote
13.  Método de Análisis
14.  Certificado de Análisis
15.  Especificaciones del Producto Terminado
16.  Monografía
17.  Estudios de Estabilidad
18.  Estudio Clínicos (si amerita)

Los suplementos vitamínicos, dietéticos y alimenticios con propiedades terapéuticas, adicionalmente, deben presentar método de elaboración y especificaciones del envase.

Regulado por el Decreto 178 de 12 de julio de 2001, modificado por el Decreto 105 de 15 de abril de 2003, y el Decreto 504 de 9 de noviembre de 2005.


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