Garrido & Garrido cuenta con especialistas en temas migratorios, razón por la cual podemos brindar a nuestros clientes una asesoría con relación a la legalización del status migratorio en nuestro país y, al mismo tiempo, orientar respecto al tipo de visa que puede ser adoptada según sus necesidades.

El Departamento de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia de la República de Panamá, otorga las siguientes visas a los extranjeros que quieran legalizar su estancia en la República.

VISA DE VISITANTE TEMPORAL:

Este tipo de visa fue ideada para aquellas personas que necesitan estar en el territorio de la república de Panamá, por un periodo determinado de tiempo, el cual puede oscilar entre noventa (90) días y un (1) año renovable, hasta un máximo de cinco (5) años. En este tipo de visa el extranjero no tiene la intención de residir en la República de Panamá.

Nuestra legislación establece que las Visas de No Inmigrantes son las siguientes:

  • Visa de Turista.
  • Visa de Transeúnte.
  • Visa de Viajero en Tránsito.
  • Visa de Viajero en Tránsito Directo.
  • Visa de Visitante Temporal en Calidad de Estudiante.
  • Visa de Visitante Temporal en Calidad de Visitando Familiares.
  • Visa de Visitante Temporal en Calidad de Agricultor.
  • Visa de Visitante Temporal en Calidad de Corresponsal de Prensa.
  • Visa de Visitante Temporal para someterse a Tratamiento Médico.
  • Visa de Visitante Temporal en Calidad de Ejecutivo contratado por Empresa en Zona Libre de Colón.
  • Visa de Visitante Temporal en Calidad de Técnico.
  • Visa de Visitante Temporal en Calidad de Religioso.
  • Visa de Visitante Temporal en Calidad de Miembro de Delegación Diplomática Internacional.
  • Visa de Visitante Temporal en Calidad de Técnico Contratado por el Estado Panameño.
  • Visa de Visitante Temporal Especial, la cual es para aquellos Ejecutivos o Empresarios que vienen a realizar una misión determinada en nuestro país y su fuente de ingreso proviene del extranjero o de la empresa extranjera radicada en la República de Panamá.
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Los requisitos comunes para aplicar a una Visa de Visitante Temporal son:
  1. Poder y solicitud mediante abogado.
  2. Certificado Médico de Buena Salud.
  3. Examen médico del SIDA.
  4. Nota aclaratoria del nombre de los padres.
  5. Pasaporte válido.
  6. Récord Policivo del país de origen.
  7. Cuatro (4) fotos tamaño carnet.
NOTA: Adicional a esto, cada visa requiere algunos documentos adicionales.

VISA DE INMIGRANTE: Un Inmigrante es aquella persona que deja voluntariosamente o por fuerza mayor su país de origen y decide trasladarse a otro, con la intención de establecerse de forma permanente y de poder trabajar en dicho país. Las Visas para los Inmigrantes que se otorgan en nuestro país son: Visa de Inmigrante en Calidad de Inversionista.
  1. Visa de Inmigrante Bajo resolución del Ministerio de Trabajo y desarrollo Laboral.
  2. Visa de Inmigrante en Calidad de Casado con Nacional.
  3. Visa de Inmigrante Bajo Solvencia Económica Propia.
  4. Visa de Inmigrante en Calidad de Dependiente de Residente.
  5. Visa de Inmigrante en Calidad de Agricultor o empresa Agropecuaria.
  6. Visa de Inmigrante en Calidad de Inversionista Agroforestal.

Con cualquiera de estas visas, el extranjero puede optar por tener una Residencia Permanente en la República de Panamá. La persona deberá presentar el Memorial en el Departamento de Migración con todos los requisitos exigidos para el tipo de Visa para el cual esté optando. Una vez aprobada la solicitud, se le otorga una Visa por un (1) año y se le expide un carnet de identificación, válido por un año. Vencido el año, la persona deberá solicitar la renovación de la Visa correspondiente, teniendo derecho a optar por cédula de identidad personal, otorgándosele la Permanencia Definitiva (Residencia).

Los requisitos comunes para aplicar a la Visa de Inmigrante son:

  1. Poder y solicitud mediante abogado.
  2. Cheque de gerencia o certificado por la suma de US$ 100.00 a nombre de Tesoro Nacional.
  3. Cheque de gerencia o certificado por la suma de US$ 500.00 a nombre del Ministerio de Gobierno y Justicia.
  4. Certificado Médico de Buena Salud.
  5. Examen Médico del SIDA.
  6. Récord Policivo.
  7. Pasaporte Válido.
  8. Cuatro(4) fotografías tamaño carnet.
  9. Nota aclaratoria con el nombre de los padres.
  10. Récord Policivo del último lugar de residencia.

NOTA: Adicional a estos, cada visa requiere algunos documentos adicionales.

Además, todo extranjero con Visa de Visitante Temporal o de Inmigrante, tiene derecho a obtener Visa de Entradas y Salidas Múltiples.

Recientemente se realizaron modificaciones a las Visas de Entradas y Salidas Múltiples. Los extranjeros que tengan residencia en el país podrán tramitar una Visa de Entrada y Salida Múltiple por dos (2) años. Aquellos extranjeros que tengan su carnet válido por un año podrán optar por una Visa de Entrada y Salida Múltiple por ese año.

PERMISOS DE TRABAJOS

Los extranjeros que apliquen a Visa de Visitante temporal en Calidad de ejecutivo contratados por empresas e Zona Libre de Colón, en calidad de Técnico, en calidad de Técnico contratado por el Estado Panameño, en calidad de Corresponsal de Prensa, con Visa de Visitante Temporal Especial y aquellos con Visa de Inmigrantes que deseen trabajar en el territorio de la República de Panamá deben obtener, además, un Permiso de Trabajo.

Los requisitos comunes para obtener un Permiso de Trabajo son:

  1. Poder y solicitud mediante abogado.
  2. Contrato original de trabajo.
  3. Certificación de Status Migratorio expedido por la Dirección de Migración y Naturalización de la República de Panamá.
  4. Fotocopia del Carnet de Migración.
  5. Fotocopia de Pasaporte.
  6. Cuatro (4) fotografías tamaño carnet.
  7. Certificado de Registro Público de la Sociedad.

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